Ya ha
acabado el Sínodo de la familia. Me gustaría poder hacer una recensión lo más
completa posible de todas su conclusiones y adjuntar el texto íntegro de la
relatio final. Pero no he sido capaz de encontrarlo más que en italiano. La he
buscado en vano en la página del Vaticano. Nada. Lo he buscado en ACI prensa
una fiable agencia católica de noticias. Nada. Por supuesto lo he buscado en
Internet. Nada. Desde luego, he visto comentarios, opiniones, conclusiones
sacadas por unos o por otros, como si fuéramos idiotas que no pudiésemos
hacernos una idea de su contenido yendo a las fuentes o como si no tuviésemos
capacidad para leer unas cuantas páginas y necesitásemos que nos lo diesen todo
masticadito. Pero del texto íntegro, nada de nada. ¿Seré idiota? Puede, porque
no se me ocurre que haga que no pueda estar en Internet. Lo que sí he
encontrado es el texto en español de los tres puntos que hacen referencia al
asunto más candente, es decir, la posibilidad de que los divorciados vueltos a
casar puedan acceder a los sacramentos de la Reconciliación y de la Eucaristía.
Por supuesto, empiezo por ponerlos por delante. He quitado lo que en la fuente
donde los he conseguido estaba en negrita para no introducir ningún sesgo en su
lectura.
84.- Los bautizados que están divorciados y vueltos a
casar civilmente deben estar más integrados en las comunidades cristianas en
los diversos modos posibles, evitando toda ocasión de escándalo. La lógica de
la integración es la clave de su acompañamiento pastoral,
para que no solo sepan que pertenecen al Cuerpo de Cristo que es la Iglesia,
sino para que puedan tener una feliz y fecunda experiencia de ella. Son
bautizados, son hermanos y hermanas, el Espíritu Santo derrama en ellos dones y carismas
para el bien de todos.
Su participación puede expresarse en diversos servicios eclesiales: es necesario por ello discernir cuáles de las diversas formas de exclusión actualmente practicadas en el ámbito litúrgico, pastoral, educativo e institucional pueden ser superadas. Ellos no están y no deben sentirse excomulgados, y pueden vivir y madurar como miembros vivos de la Iglesia, sintiéndola como una madre que los acoge siempre, los cuida con afecto y los alienta en el camino de la vida y del Evangelio.
Esta integración es necesaria también para el cuidado y la educación cristiana de sus hijos, que deben ser considerados los más importantes. Para la comunidad cristiana, cuidar a estas personas no es un debilitamiento de la propia fe y del testimonio acerca de la indisolubilidad matrimonial, sino que así la Iglesia expresa en este cuidado su caridad.
85.- San Juan Pablo II ha ofrecido un criterio integral que permanece como la base para la valoración de estas situaciones: “Los pastores, por amor a la verdad, están obligados a discernir bien las situaciones. En efecto, hay diferencia entre los que sinceramente se han esforzado por salvar el primer matrimonio y han sido abandonados del todo injustamente, y los que por culpa grave han destruido un matrimonio canónicamente válido. Finalmente están los que han contraído una segunda unión en vista a la educación de los hijos, y a veces están subjetivamente seguros en conciencia de que el precedente matrimonio, irreparablemente destruido, no había sido nunca válido” (Familiaris Consortio, 84).
Es entonces tarea de los presbíteros acompañar a las personas interesadas en el camino del discernimiento según la enseñanza de la Iglesia y las orientaciones del Obispo. En este proceso será útil hacer un examen de conciencia, a través de momentos de reflexión y arrepentimiento.
Los divorciados vueltos a casar deberían preguntarse cómo se han comportado con sus hijos cuando la unión conyugal entró en crisis, si hubo intentos de reconciliación, cómo está la situación del compañero abandonado, qué consecuencia tiene la nueva relación sobre el resto de la familia y la comunidad de fieles, qué ejemplo ofrece a los jóvenes que se deben preparar para el matrimonio. Una sincera reflexión puede reforzar la confianza en la misericordia de Dios que no se le niega a ninguno.
Además, no se pueden negar que en algunas circunstancias “la imputabilidad y la responsabilidad de una acción pueden quedar disminuidas e incluso suprimidas” (CCC, 1735) a causa de diversos condicionamientos. Como consecuencia, el juicio sobre una situación objetiva no debe llevar a un juicio sobre la “imputabilidad subjetiva” (Pontificio Consejo para los Textos Legislativos, Declaración del 24 de junio de 2000, 2a).
En determinadas circunstancias las personas encuentran grandes dificultades para actuar de modo distinto. Por ello, mientras se sostiene una norma general, es necesario reconocer que la responsabilidad respecto a determinadas acciones o decisiones no es la misma en todos los casos.
El discernimiento pastoral, teniendo en cuenta la conciencia rectamente formada por las personas, debe hacerse cargo de estas situaciones. También las consecuencias de los actos realizados no son necesariamente las mismas en todos los casos.
86.- El recorrido de acompañamiento y discernimiento orienta a estos fieles a la toma de conciencia de su situación ante Dios. El coloquio con el sacerdote, en el fuero interno, concurre con la formación de un juicio correcto sobre lo que obstaculiza la posibilidad de una participación más plena en la vida de la Iglesia y sobre los pasos que pueden favorecerla y hacerla crecer.
Dado que en la misma ley no hay gradualidad (FC, 34), este discernimiento no podrá nunca prescindir de las exigencias de la verdad y la caridad del Evangelio propuesta por la Iglesia. Para que esto suceda, deben garantizarse las necesarias condiciones de humildad, reserva, amor a la Iglesia y a su enseñanza, en la búsqueda sincera de la voluntad de Dios y en el deseo de alcanzar una respuesta más perfecta a ella.
Tras
leerlos, lo primero que debo decir es que me siento perplejo. Porqué no sé qué
dice. Si recordáis lo que os mandé hace unas semanas, en el envío del 10 de Septiembre,
mi expectativa era aclararme acerca de si podía haber casos particulares en los
que, al no darse las tres condiciones necesarias para que hubiese pecado
mortal, podría ser posible –y soy redundante a propósito– que, para esos casos
debidamente analizados, la Iglesia permitiese la vuelta a los sacramentos. Qué
esos casos pueden existir me parece que no admite duda. La cuestión es cómo se
pueden discernir y, sobre todo, si una vez discernidos se les puede abrir la
puerta a la Eucaristía.
Que ese
discernimiento del que se habla conduce a una mayor participación en la vida
eclesial también se dice explícitamente. “Su
participación puede expresarse en diversos servicios eclesiales: es necesario
por ello discernir
cuáles de las diversas formas de exclusión actualmente practicadas en el ámbito
litúrgico, pastoral, educativo e institucional pueden ser
superadas”.
Qué ese
discernimiento requerirá un arduo y exigente examen de conciencia está
clarísimo: “Los divorciados
vueltos a casar deberían preguntarse cómo se han comportado con sus hijos
cuando la unión conyugal entró en crisis, si hubo intentos de reconciliación, cómo está
la situación del compañero abandonado, qué consecuencia tiene
la nueva relación sobre el resto de la familia y la comunidad de fieles, qué
ejemplo ofrece a los jóvenes que se deben preparar para el matrimonio”. Este
discernimiento, llevado a cabo por el sacerdote según la enseñanza de la Iglesia y las
orientaciones del Obispo no es arbitrario para cada sacerdote ni para cada
Obispo, pues tiene que ajustarse a la
enseñanza de la Iglesia. Pero concurre con la formación
de un juicio correcto sobre lo que obstaculiza la posibilidad
de una participación más plena en la vida de la Iglesia y sobre los pasos que
pueden favorecerla y hacerla crecer.
Pero se guarda un silencio sepulcral sobre si esas exclusiones que
pueden ser superadas o esa participación más plena en la vida de la Iglesia
pueden llegar a suponer el acercamiento a los sacramentos. Parece evidente que
no se ha querido aclarar este punto, tal vez para dejarle al Papa que diga la
última palabra. Por supuesto, el Papa siempre la tiene, pero puede ser un signo
de delicadeza dejársela a él sin ningún tipo de condicionamiento. También puede
que esta ambigüedad sea la consecuencia de un duro enfrentamiento entre ambos
sectores que han preferido enterrar las discordias antes que adoptar una
postura común. En su Discurso de clausura del Sínodo, el Papa dijo: “En el curso de
este Sínodo, las distintas opiniones que se han expresado libremente –y por
desgracia a veces con métodos no del todo benévolos– han enriquecido y animado
sin duda el diálogo, ofreciendo una imagen viva de una Iglesia…”. Pero esto no debe alarmarnos. La idea de que en la
Iglesia siempre ha habido acuerdos fáciles y sin fuertes discusiones es un
mito. Ya en la primera Iglesia hubo duras discusiones sobre si se debía exigir
la circuncisión a los gentiles convertidos o no, sobre si era lícito comer
carne sacrificada a los ídolos o no. En el discurso de Benedicto XVI a la Curia,
en Diciembre de 2005, recordaba unas palabras de san Basilio, el gran
doctor de la Iglesia, de la situación de la Iglesia después del concilio de
Nicea en 325, donde se definió la consustancialidad del Padre y el Hijo. Decía:
“la compara [san Basilio] con una batalla
naval en la oscuridad de la tempestad, diciendo entre otras cosas: ‘El grito
ronco de los que por la discordia se alzan unos contra otros, las charlas
incomprensibles, el ruido confuso de los gritos ininterrumpidos ha llenado ya
casi toda la Iglesia, tergiversando, por exceso o por defecto, la recta
doctrina de la fe...’”. Así es que no pasa nada porque haya duras
discusiones. El propio Papa, en su discurso final del sínodo, que podéis leer
más abajo aclara qué no significa (dos aseveraciones) qué sí significa (siete
aseveraciones) este sínodo que ha terminado.
Lo que,
llegados a este punto, me parece una lectura torticera del sínodo es la de los
que quieren hacer ver que estos tres puntos de la relatio final del sínodo
suponen una mina contra la indisolubilidad del matrimonio. Cito a continuación
algunas palabras del Cardenal Burke. El Cardenal Burke es Patrono de los
Caballeros de Malta y fue prefecto de la Signatura Apostólica. Cuando llegó el
momento canónico de que el cardenal tuviese que ser renovado en esta última
función, el Papa francisco no le confirmo en ese cargo, lo que dio pie a que
determinados sectores hablasen del sectarismo del Papa hacia los prelados más
conservadores. En la web “Adelante la fe” aparecen unas declaraciones del
Cardenal sobre el sínodo. Copio más abajo el link por si alguien quiere leer la
entrevista completa de la que cito algunos párrafos y hago algunos comentarios:
La sección
titulada “Discernimiento e Integración” (párrafos 84-86) es, de cualquier
manera, de inmediata preocupación, por su falta de claridad en un asunto
fundamental de la fe: la indisolubilidad del vínculo matrimonial que tanto la
razón como la fe enseñan a todos los hombres.
[…]
…a través de la historia de la Iglesia, siempre ha existido
presión para admitir el divorcio...
[...]
...el Papa San
Juan Pablo II reconoce las diferentes situaciones de los que están viviendo en
una unión irregular e insta a los pastores y a toda la comunidad para ayudarles
como verdaderos hermanos y hermanas en Cristo por virtud del Bautismo, y
concluye: “De cualquier manera, la Iglesia reafirma su práctica, la cual está
basada en las Sagradas Escrituras, de no admitir en la Comunión Eucarística a
personas divorciadas vueltas a casar.
[…]
la cita del
Catecismo de la Iglesia Católica (nº.1735) en lo que se refiere a imputabilidad
debe ser interpretado en términos de libertad “lo cual hace al hombre
responsable de sus actos en la medida en que son voluntarios” (CCC, nº.1734).
La exclusión de los Sacramentos de aquellos en uniones matrimoniales
irregulares no constituye un juicio sobre su responsabilidad en la ruptura del
vínculo matrimonial al cual están unidos.
Estos
comentarios inducen a pensar:
a)
que de alguna manera el sínodo se ha planteado el
hecho de que el matrimonio sea disoluble. Pero
en varios pasajes, la relatio final cuyo texto tengo en italiano, dice en el nº
36: Questa vocazione riceve la sua forma
ecclesiale e missionaria dal legame sacramentale che consacra la relazione
coniugale indissolubile tra gli sposi. […] La fede riconosce nel legame indissolubile degli sposi un
riflesso dell’amore della Trinità divina. Y en el nº 40: L’indissolubilità del matrimonio (cf. Mc 10,2-9), non è innanzitutto da
intendere come giogo imposto agli uomini bensì come un dono fatto alle persone
unite in matrimonio. Y en el nº 47: Risulta
particolarmente opportuno comprendere in chiave cristocentrica le proprietà
naturali del matrimonio, che costituiscono il bene dei coniugi (bonum
coniugum), che comprende unità, apertura alla vita, fedeltà e
indissolubilità.
Y en el nº 48: L’irrevocabile fedeltà di Dio all’alleanza è
il fondamento dell’indissolubilità del matrimonio. […]La testimonianza di
coppie che vivono fedelmente il matrimonio mette in luce il valore di questa
unione indissolubile e suscita il desiderio di rinnovare continuamente
l’impegno della fedeltà. L’indissolubilità corrisponde al desiderio profondo di
amore reciproco e duraturo che il Creatore ha posto nel cuore umano. Y en el 49: Dio consacra l’amore degli sposi e ne conferma l’indissolubilità. Y en el 51: Grazie ad esse è resa credibile la bellezza del
matrimonio indissolubile e fedele per sempre. Y en el 69: Il sacramento del matrimonio, come unione fedele e
indissolubile tra un uomo e una donna. Y en el 84: Per la
comunità cristiana, prendersi cura di queste persone non è un indebolimento
della propria fede e della testimonianza circa l’indissolubilità matrimoniale. No tengo ni idea de italiano, pero sospecho
que el Cardenal Burke sí. Pero aún no sabiéndolo, es evidente que decir que el
sínodo pone en cuestión la indisolubilidad del matrimonio, es hacer una lectura
torticara del mismo.
b) Parece que se quiere hacer pensar que en el documento del
sínodo se pretende dar “barra libre” para que TODOS los divorciados vueltos a
casar puedan acceder a la Eucaristía y eso es también retorcer las cosas. Nadie
puede acercarse a la Eucaristía en pecado mortal, sea cual sea éste. Pero lo
que sí cabe preguntarse es si el hecho indudable de la materia grave que supone
el adulterio en el que estas personas viven supone, sin ninguna excepción que
TODOS los divorciados vueltos a casar están en pecado mortal. Y aquí viene
c) Parece que se quiere tergiversar el sentido del Catecismo
de la Iglesia católica. La relatio cita el nº 1735 que dice: “1735 La imputabilidad y la responsabilidad de una acción
pueden quedar disminuidas e incluso suprimidas a causa de la ignorancia, la
inadvertencia, la violencia, el temor, los hábitos, los afectos desordenados y
otros factores psíquicos o sociales”. Y lo hace, precisamente, para puntualizar el 1734, que es el que
cita el cardenal Burke y que dice: “1734 La libertad hace al hombre responsable de sus actos en la medida en que estos
son voluntarios. El progreso en la virtud, el conocimiento del bien, y la
ascesis acrecientan el dominio de la voluntad sobre los propios actos”. Es
decir, el cardenal Burke usa el 1734 para negar el 1735 cuando la intención
manifiesta del Catecismo, por el orden y por la lógica intrínseca, es el 1735
el que matiza el 1734. Pero es que, más adelante, el Catecismo, para matizar
más el asunto, dice:
1858. La materia grave es precisada por los Diez
mandamientos según la respuesta de Jesús al joven rico: “No mates, no cometas
adulterio, no robes, no levantes testimonio falso, no seas injusto, honra a tu
padre y a tu madre” (Mc 10, 19). La gravedad de los pecados es mayor o menor:
un asesinato es más grave que un robo. La cualidad de las personas lesionadas
cuenta también: la violencia ejercida contra los padres es más grave que la
ejercida contra un extraño. 1859. El pecado mortal requiere plena conciencia y
entero consentimiento. Presupone el conocimiento del carácter pecaminoso del
acto, de su oposición a la Ley de Dios. Implica también un consentimiento
suficientemente deliberado para ser una elección personal. La ignorancia
afectada y el endurecimiento del corazón (cf Mc 3, 5-6; Lc 16, 19-31) no
disminuyen, sino aumentan, el carácter voluntario del pecado. 1860. La
ignorancia involuntaria puede disminuir, y aún excusar, la imputabilidad de una
falta grave, pero se supone que nadie ignora los principios de la ley moral que
están inscritos en la conciencia de todo hombre. Los impulsos de la
sensibilidad, las pasiones pueden igualmente reducir el carácter voluntario y
libre de la falta (la negrita es mía), lo mismo que las presiones
exteriores o los trastornos patológicos. El pecado más grave es el que se comete por malicia, por elección
deliberada del mal.
Estoy
seguro de que el Cardenal Burke conoce más a fondo que yo el catecismo, por eso
no me puedo creer que estos párrafos le hayan pasado desapercibidos.
Por si
alguien quiere ir a las fuentes, ahí va el link a las palabras del cardenal
Burke:
Por
tanto, no puedo ver buena voluntad en este tipo de interpretaciones torticeras
del sínodo. En éste, ni se niega la indisolubilidad del matrimonio, ni se pretende
que todos los divorciados vueltos a casar puedan acceder a la Eucaristía. Sólo
se pregunta, sin contestarse, sí es posible que algunos divorciados que han
iniciado una nueva relación, tras que su caso sea discernido con un
acompañamiento del sacerdote, guiado por el Obispo y, ambos, bajo el magisterio
de la Iglesia –no según les dé–, pueden decir que alguna de esas personas, tras
un camino penitencial, puedan considerar que no están en pecado mortal y
pueden, por tanto, eventualmente, acceder a la Eucaristía (empleo a propósito
el exceso de condicionales).
Creo
que, llegados a este punto, el Papa no puede dejar de pronunciarse, porque no
es posible ni sano, para quien se encuentra en esa situación y desea
fervientemente y con buena voluntad esa participación, vivir en esa ambigüedad.
Eso, sencillamente, no sería caritativo. Yo, por tanto, sigo y seguiré
esperando anhelante –y eso que no me afecta personalmente– lo que el Papa diga
a este respecto. Como ya he dicho en otros escritos que he hecho sobre este
tema, aceptaré de buen grado lo que el Papa decida. Pero si el Papa decidiese
que tras ese proceso de discernimiento algunos divorciados vueltos a casar
podrían acceder a la Eucaristía, NO estaría yendo contra ningún pilar del
matrimonio. Si, por el contrario, el Papa, al final, se decanta por mantener la
norma como hasta ahora, no me cabe la más mínima duda de que la Gracia y la
Misericordia de Dios, que son más fuertes y poderosas que todo lo que podamos
imaginar, llegarán por vías extraordinarias que ellas sabrán buscar, a lo más
hondo del corazón, del espíritu y del alma de las personas que anhelen la
Eucaristía y que, estando en Gracia de Dios, a pesar de su situación, las pidan
(la Gracia y la Misericordia) con humildad y confianza. Dios no las dejará
desamparadas sin una ayuda equivalente a la de los sacramentos ordinarios. Así
que, haga lo que haga, le aplaudiré. Lo que no me parecería correcto es que
dejase el tema en la ambigüedad en que lo ha dejado el sínodo.
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