Sigue el rayo que no cesa de Cataluña y yo, erre que erre. Perdonad que no deje de daros la lata. Pero es que la
situación que estamos viviendo está siendo para mí, lego en derecho, un curso
intensivo de derecho constitucional y procesal. Y como siempre me gusta contar
a otros lo que aprendo, pues aquí estoy, dando la brasa. Y corriendo el riesgo
de que otros, que también estén haciendo el mismo curso que yo, o que sepan
derecho, piensen que no digo sino obviedades o, peor aún disparates. Bueno, ahí
va mi aprendizaje de estos días, por lo que pueda valer.
***
Desde
hace una semana se han empezado a oír opiniones sobre supuestas diferencias de
actitud entre la juez Carmen Lamela de la Audiencia Nacional y el juez Pablo
Llarena del Tribunal supremo. Todo empezó cuando Llarena concedió una semana a
los miembros de la mesa del parlament, Forcadell y compañía, mientras que
Lamela no lo hizo con Junqueras y sus colegas del ex gobern no fugados. Pocos
señalaron una cosa absolutamente evidente: Forcadell y los que con ella iban, se
lo pidieron al juez, mientras que Junqueras y los suyos, no lo hicieron. Es
posible que si lo hubieran hecho, la juez Lamela les hubiese dado también esa
semana, a pesar de que Puigdemont y sus compinches se habían fugado. Pero el
hecho es que ni siquiera lo pidieron.
Después
he oído los comentarios más dispares sobre el diferente trato que ambos jueces
habían dado a sus respectivos imputados en lo que a medidas cautelares se
refiere. Mientras que Lamela dicto prisión incondicional sin fianza para todos,
Llarena decretó prisión eludible con fianza de 150.000€ para Forcadell y de
25.000€ para el resto, menos uno, al que dejó en libertad sin cargos. Para los
independentistas, Lamela es una ogresa y para los que deseaban prisión
incondicional también para los miembros de la mesa, Llarena era un blando. Pero
no hay ni una cosa ni otra.
Para
decretar prisión incondicional es necesario que haya fuertes indicios de que se
den una combinación de tres elementos. 1º Riesgo de fuga, 2º Riesgo de
reiteración del delito y 3º Riesgo de destrucción de pruebas. Por supuesto, en
la evaluación de la gravedad de esos riesgos hay un componente de apreciación,
pero la prisión preventiva se tiene que sustentar argumentando sobre estos tres
elementos.
En
el caso de Junqueras y otros ex consellers, todos ellos, en sus declaraciones,
se negaron a contestar a todas las preguntas menos a las de sus abogados, lo
cual era un indicio de rebeldía (en sentido procesal, no en cuanto al delito de
rebeldía) y no de que estuviesen dispuestos a no reincidir en el delito.
Además, Puigdemont y otros ex consellers, ya estaban fugados. La prueba de que
Lamela no se equivocó es que, posteriormente, desde la prisión, los ex
consellers encarcelados no han parado, cada vez que han podido, de mandar twits,
a través de las visitas que recibían, incitando a sus seguidores a la
violencia. Aunque la percepción del riesgo de fuga debe ser de carácter
personal, no colectivo, no es de extrañar que, habiéndose fugado la mitad de
los ex consellers, se evaluase, para los que quedaban, para cada uno de ellos
individualmente, la posibilidad personal de seguir los pasos de sus colegas.
Muy
distinta es la situación con la que se encontró Llarena. Para empezar, ninguno
de los miembros de la mesa había intentado fugarse en la semana en que
estuvieron en libertad con una muy escasa vigilancia. Luego, cuando se
presentaron a declarar, todos aceptaron contestar a todas las preguntas que se
les formularon, tanto por parte de sus abogados, como del ministerio fiscal y
del juez. Y, por si fuera poco, todos acataron la constitución española y
aceptaron la aplicación del 155, además de decir que la DUI había sido un acto
simbólico, sin ninguna validez jurídica y de aceptar no tomar pare en
actividades políticas si no era desde el respeto a la constitución y a la
legalidad vigente, la única vigente, la española. Parece por tanto muy
razonable que, desde un punto de vista estrictamente jurídico, se estimase que
los riesgos que pueden llevar a dictar prisión incondicional eran mucho menores.
No obstante, el juez Llarena, no descarta que las declaraciones de los miembros
de la mesa sean mendaces, lo que le hace decir, en el razonamiento jurídico
Décimo Quinto:
“No se escapa que
las afirmaciones de todos ellos pueden ser mendaces, en todo caso, han de ser
valoradas en lo que contienen, sin perjuicio de poderse modificar las medidas
cautelares si se evidenciara un retorno a la actuación ilegal que se investiga”.
Es
decir, que si en un futuro inmediato los imputados desarrollasen una actividad
que desmintiese sus declaraciones, se revisarían las medidas cautelares,
pudiéndose, en ese caso, dictarse prisión preventiva incondicional. Parece que
tan pronto como Carmen Forcadell ha salido de la cárcel ya ha mandado un twit
en los que dice que en sus declaraciones ante el juez defendió la libertad de expresión
del parlament catalán: “Vuelvo a casa.
Con la conciencia tranquila de haber actuado correctamente: Garantizar la
libertad de expresión al Prlament, sede de la soberanía nacional”. (la
traducción del catalán es mía, ya que lo hablo en privado) ¿Será verdad eso de
que la cabra siempre tira al monte? Veremos. Parece que en la mente de esta
gente cabe la idea de que uno puede decir ante el juez lo que le dé la gana
para librarse de la acción de la justicia, pero luego puede desdecirse
tranquilamente ante sus amiguetes y la opinión pública. Espero que la opinión
pública se dé cuanta del engaño y que los amiguetes, si no son capaces de eso,
al menos, se desencanten de los líderes que les han llevado a donde les han
llevado y luego se achantan. Pero no tengo mucha confianza en la capacidad
crítica de la gente abducida.
Por
su parte, la juez Lamela dejó abierta la posibilidad –como es preceptivo– de
que, si los ex consellers querían modificar su declaración, podían hacerlo. No
es, por tanto, imposible, que un día de estos, Junqueras y compañía decidan
adoptar la estrategia de Forcadell y los suyos y puedan ver modificadas las
medidas preventivas. No sería, en modo alguno, un “arrugarse”, sino la pura y
llana aplicación de la ley de un Estado de Derecho.
Así
pues, ni la juez Lamela ni el juez Llarena son duros ni blandos, ni mucho menos
incorporan en sus decisiones sesgos de ideologías personales o de conveniencia
política o de presiones de cualquier tipo, como se ha dicho en uno u otro
sentido, equívocamente, en muchos medios y ha sido sostenido por algunas
personas y, en particular políticos. El inefable Iceta, del no menos inefable
PSC/PSOE, la caña quebrada, siempre dubitativo y equívoco, y jugando a dos
bandas ya dice que le gusta más el talante de Llarena que el de Lamela. Pero no
hay nada de eso. Ambos autos son puro razonamiento jurídico impecable.
Como
impecable es el razonamiento que puede leerse en el auto de Llarena de por qué
la actuación de los dirigentes del independentismo se puede considerar violenta
a la luz del ordenamiento jurídico y por qué, por tanto, puede serles imputado
el delito de rebelión. Así que que nadie piense que unas medidas cautelares
menos duras, aunque siempre ajustadas a derecho, significan que la pena sea
menor. Debajo de estas líneas puede verse parte de ese razonamiento y, para el
que quiera, pongo un link al texto completo del auto del juez Llarena.
Si
en los próximos días, el caso de los ex consellers es asumido por el Tribunal
Supremo como parte del mismo proceso, tampoco será, como ya se está empezando a
decir, ningún tipo de reprobación a la actuación de la juez Lamela. En el
tercero de los antecedentes de hecho que se citan en el auto, se dice:
“Por resolución de
fecha 31/10/2017, la Excma. Sala Segunda, acordó: 1º) Declarar la competencia
de esta Sala para la instrucción y, en su caso, el enjuiciamiento por los
delitos de rebelión, sedición y malversación contra Dª Carme Forcadell i Lluis,
D. Lluís María Corominas i Díaz, D. Lluis Guinó y Subirós, Dª Anna Simó i
Castelló, Dª. Ramona Barrufet i Santacana, D. Joan Josep Nuet i Pujals.
Asimismo hacer extensiva esa competencia, para el caso en que el Magistrado
instructor así lo considere oportuno, respecto de aquellas otras causas penales
actualmente en tramitación y que puedan referirse a hechos inescindibles
respecto de los que han sido inicialmente atribuidos a los querellados”.
Es
decir, desde el 31 de octubre, antes de que la juez Lamela hubiese podido
dictar ningún auto de prisión preventiva, también por motivos estrictamente jurídicos,
se contemplaba la eventualidad, por parte del Tribunal Supremo de que si por
motivos jurídicos –y bastante razonables– de inescindibilidad de los hechos, se
consideraba oportuno, la causa podría derivarse de la Audiencia Nacional al
Tribunal Supremo. Parece lógico de
ningún modo alguno punitivo para nadie.
***
Razonamientos
jurídicos
OCTAVO
“[…] Pero eso no
quiere decir que para que el alzamiento público sea violento, resulte exigible
que incorpore hechos lesivos o dañosos contra personas o bienes, sino que se
manifiesta también el alzamiento violento cuando integra la ostentación de una
fuerza y se muestra la disposición a usarla. Y es precisamente esta primaria
concepción, la que hace que el código penal contemple que, si el alzamiento
violento y público, se integra además por esgrimir armas o por realizar
combates, trasciende el tipo básico del delito de rebelión y justifica una
modalidad comisiva agravada. Recurso Nº: 20907/2017 15 Se entiende así que el
alzamiento es violento, cuando el levantamiento se orienta de modo inequívoco a
intimidar a los poderes legalmente constituidos, bien mediante el ejercicio
activo de una fuerza incluso incruenta, bien mediante la exteriorización
publica y patente de estarse dispuesto a su utilización, por existir una
determinación de alcanzar “a todo trance”, los fines que contempla el artículo
472 del Código Penal. Es esta singularidad la que integra el alzamiento
violento y público que analizamos, alejándose así, bien claramente, de las
manifestaciones y reclamaciones colectivas inherentes a los sistemas
democráticos y constitucionales actuales”.
NOVENO
“[…] De este modo,
la interna y personal renuncia al uso de la violencia que el día del
referéndum, o en los días posteriores, acompañó a los miles de individuos que
integraron una reacción pública, no excluye necesariamente la responsabilidad
de los excepcionales sujetos que tenían una determinación diferente, como
tampoco excluye la responsabilidad de quienes -para conseguir las finalidades
que el delito de rebelión contempla- se sirven del alzamiento y se aprovechan
de la sugerencia razonable de que la violencia puede llegar a ser ejercida de
manera incontrolable [...]”.
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