Bueno,
pues me parece que a Puigdemont se le ha cerrado ayer cualquier vía de
ambigüedad, al tiempo que se ha dado el primer paso para la aplicación del 155,
paso requerido expresamente por este artículo. En este sentido se le han hecho
a Puigdemont no sólo uno, sino dos apercibimientos.
El
primero le insta a decir, claramente, sin ambigüedades, si el día 10 de
septiembre declaró la independencia o no, independientemente de que
posteriormente la suspendiese. La redacción no deja lugar a dudas. La no
respuesta o cualquier respuesta ambigua será considerada como un sí. Esto es
muy importante, además de para la aplicación del 155, porque, si contesta que
sí, su delito de rebelión será tan flagrante como el de Tejero cuando entró en
el Congreso pistola en mano. El tiempo para responder termina el lunes 16 de
Octubre a las 10h de la mañana.
El
segundo apercibimiento, de aplicación sólo si contesta que sí, por activa o por
pasiva, al primero, le insta a que “revoque
u ordene la revocación de dicha declaración de independencia, a fin de
restaurar el orden constitucional y estatutario, ordenando el cese de cualquier
actuación dirigida a la promoción, avance o culminación del denominado proceso”.
El plazo finaliza el 19 de Octubre, también a las 10h.
En
el caso de que la respuesta a la primera pregunta sea positiva y no actúe como
se le requiere en el plazo anunciado, se reuniría el Senado para activar el
155.
Y
esto se ha hecho con el apoyo explícito del PSOE y Ciudadanos.
Hasta
aquí, nada que no supierais todos. Pero ahora doy mi punto de vista y otras
opiniones.
Lo
primero que debo decir es que me parece una jugada maestra, planteada en el
momento en el que debía producirse, obligando a Puigdemont a definirse, a efectos
políticos y judiciales y con el apoyo, probablemente hasta ahora negado, del
PSOE.
El
hecho de que se le den amplios plazos a Puigdemont, también me parece parte de
la jugada maestra, porque ahora empieza un proceso de ebullición en el bloque
soberanista, que ya mostró grietas el día 10, y que puede acabar con su
fraccionamiento.
Sin
embargo este apoyo no ha sido incondicional. Por parte del PSOE hay dos condiciones
explícitas, a mi modo de ver perfectamente asumibles. Por parte de C’s hay
también dos condiciones implícitas, expresadas por Albert Rivera. Una de ellas,
excelente, que requerirá un camino a largo plazo de tan difícil como necesaria
culminación. La otra, buena, me temo que de dudosa posibilidad de aplicarse.
Pero
vayamos por partes. Primero las condiciones del PSOE. La primera es la
constitución de una comisión para el estudio del modelo territorial. Esto es
algo que ya estaba en marcha desde antes, pero le permite al PSOE salvar la
cara. Pues qué bien. Estudiemos el modelo territorial. El segundo es el
compromiso de abordar tras el fin del trabajo de esta comisión, en un plazo de
seis meses, una reforma de la Constitución. Se entiende que se trata de una
reforma del Título VIII que es el que regula el modelo territorial. Bien,
abórdese, pero cada uno es libre de decir en qué dirección quiere que vaya esta
hipotética reforma. Desde luego, de ninguna manera hay ningún compromiso de nadie
para apoyar el engendro del Estado federal asimétrico propiciado por el PSOE,
ni, mucho menos lo de España como Nación de naciones.
Veamos
ahora las condiciones implícitas de C’s. Pa primera: esa reforma no debe ir en
la dirección de dar más privilegios a quien ya ha acumulado demasiados. Y,
sobre todo, debe ir orientada a evitar el control mediático y de la educación
por parte de la Generalitat. La segunda es la de convocar nuevas elecciones en
Cataluña. ¡Magnífico! Apoyo con toda mi alma estas condiciones.
Primero
vamos a ver qué dice la Constitución sobre su reforma. Se prevén dos posibles vías.
La primera es un camino difícil, muy difícil. Supone nada menos que lo
siguiente: 1º Aprobación de la reforma propuesta por 2/3 de cada Cámara,
Congreso y Senado. 2º Disolución de ambas Cámaras y elecciones generales. 3º Ratificación
de la reforma por las nuevas cámaras surgidas de esas elecciones, con 2/3 de
cada una de ellas. 4º Referéndum de todos los españoles para aprobarla por
mayoría simple. Este camino arduo es necesario para cualquier modificación de
la Constitución que afecte a:
a)
Título
preliminar
b)
Título
I, Sección 1ª Capítulo 2
c)
Título
II
Es
tedioso describir aquí a qué se refieren estos aspectos de la Constitución.
Recomiendo fervientemente su lectura. Pero para quien no quiera hacerla, en el
apéndice I doy algunas pinceladas. A mi entender, estas restricciones no son
aplicables a lo que se pueda decir sobre la ordenación territorial, salvo, tal
vez, lo de España como Nación de naciones. Creo que para esto sería necesario
aplicar esta primer vía. Por tanto, para la reforma del modelo territorial
queda expedita la vía fácil.
Esta
vía, que tampoco es tan fácil, requiere la aprobación de la reforma por 3/5
(menos exigente que los 2/3 de cada Cámara). (Hay algunas consideraciones
cuando no hay acuerdo entre las dos cámaras) y, después, un referéndum entre
todos los españoles, sólo si lo pide un 10% de los miembros de cualquiera de
las Cámaras. Entiendo que es usando esta vía cómo se aprobó la última reforma
de la Constitución sobre la estabilidad presupuestaria, donde no debió haber,
deduzco, un 10% de ninguna cámara que pidiese el referéndum. O sea, la vía
fácil, tampoco es tan fácil. Pero creo que es la que sería de aplicación. Por
tanto, está muy bien eso de estudiar la organización territorial del Estado y
de abrir un proceso de reforma de la Constitución, como relama el PSOE, pero
dudo muchísimo que se llegue a ningún acuerdo. Pero sólo así ha debido ser
posible que la caña quebrada del PSOE apoye el 155, cosa que me parece
altísimamente conveniente. Por supuesto, esto traerá discusiones y, en el
camino, la caña quebrada nos herirá la mano, pero…
Mucho
más importante me parece el maratón que propone con gran acierto C’s para evitar
la manipulación mediática y educativa en Cataluña. La buena noticia es que, a
mi entender, con una lectura ingenieril, que no jurista, de la Constitución, no
es necesario, para correr este maratón, ninguna reforma de la Constitución y,
por tanto, se puede ir andando ese camino con leyes aprobadas por mayoría
simple. ¿De dónde deduzco esto? Otra vez sería muy tedioso explicarlo aquí.
Otra vez recomiendo fervientemente la lectura de la Constitución y, otra vez
relego al apéndice II mi referencia a esta ley maestra.
Naturalmente,
con la composición actual de las Cámaras, es imposible, dada la posición del
PSOE, avanzar en este camino, para el que, además, aunque la ley no lo exige,
sería conveniente contar con un apoyo lo más amplio posible. Tal vez sea
posible en otras legislaturas. Pero lo que se haga deberá estar suficientemente
blindado por acuerdos como para que no se pueda desandar en una legislatura lo
que se avanzó en la anterior. Ello no obstante, creo que debe ser un objetivo
irrenunciable a largo plazo para los partidos realmente constitucionalistas, avanzar en esta vía. Sinceramente me
parece la única posibilidad política, de la que tanto se habla, para que el
problema catalán se resuelva. No se resolverá dando más y más cosas a Cataluña.
La
segunda condición implícita de C’s es la de la convocatoria de elecciones en
Cataluña tras la aplicación del 155. Me parece bien, a pesar del riesgo de que
se volviese a reproducir la situación actual, lo que sería gravísimo. Pero para
poder hacer nuevas elecciones habría que disolver el Parlament y (aquí ni me
atrevo a decir nada como ingeniero), los juristas expertos en la Constitución parecen
no estar de acuerdo en si esto es algo que entra o no en las facultades que atribuye
este artículo al gobierno. Nadie duda que permite asumir las funciones del
ejecutivo de Cataluña, pero no está claro que permita disolver el poder
legislativo. Es lo que tiene la separación de poderes. Porque el 155 faculta
para “adoptar medidas necesarias para
obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la
protección del mencionado interés general” y para “dar instrucciones a todas las autoridades de las Comunidades Autónomas”.
Pero no está claro que en estas facultades esté disolver el Parlament. Lo que
sí podrá ocurrir es que el poder judicial inhabilite a Puigdemont y su gobierno
para cualquier cargo político, si tiene base jurídica para ello, que la tendrá
si Puigdemont dice, por activa o pasiva, que ha declarado la independencia.
Pero esto no llevaría a la disolución del parlament, sino a que el actual
parlament eligiese un nuevo president y éste eligiese un nuevo gobern… ¿y?
¡Vaya culebrón! En fin, veremos. ¿Maldito Estado de Derecho? ¡No!, ¡bendito!,
aunque haga las cosas lentas y difíciles.
Pero,
más allá de las posibilidades jurídicas que se puedan abrir y de las sendas
estratégicas que se puedan recorrer, hay algo del debate de ayer que me preocupa
sobremanera. Me gustó la lección magistral que dio el Presidente del gobierno
sobre por qué la democracia se sostenía en el respeto a las leyes libremente
sancionadas –que pueden también ser libremente modificadas– por el Parlamento
democráticamente elegido (perdón por que lo definido entre en la definición). Pero me hizo rechinar los dientes el concepto de
democracia que expresaron el diputado Joan Tardá, de ERC y el diputado Carles
Campuzano, con el apoyo del diputado Aitor Esteban y la aquiescencia del
diputado Pablo Iglesias. El diputado Tardá dijo, casi textualmente, que la
democracia se basaba en la aquiescencia voluntaria de la mayoría a las leyes. ¡Magnífico!
Así es que, si mañana no hay aquiescencia voluntaria a, pongamos, la ley que
dice que matar a un negro o a un judío es delito, la ley no es válida. O si no
hay aquiescencia generalizada al derecho de propiedad, éste queda abolido. Esta
absurda irracionalidad, que no merecería ni un segundo de atención si no fuese
porque habita en lo más hondo de muchos millones de personas, catalanas,
españolas, europeas y americanas, nos llevaría al más absoluto caos. A un
mosaico de leyes aceptadas por unos y rechazadas por otros, cada una de
aplicación para según quien. La jungla más absoluta. Me encantó, en cambio,
hasta ponerme la carne de gallina, la definición que hizo de la ley el diputado
Albert Rivera cuando dijo que la ley es el poder de los que no tienen poder.
¡Toma ya!
He
dicho que esta forma de pensar me hizo rechinar los dientes, pero no me sorprendió
lo más mínimo. Porque en Occidente, que existe sobre la base de la fuerza de la
razón, llevamos ya varios siglos en un
proceso que empezó con la vaca sagrada de la Ilustración, en el que la razón ha
perdido la guerra contra el sentimentalismo. Este resultado está perfectamente
definido por Paul Valéry[1],
ya en 1919: “Y, ¿en qué consiste
ese desorden de nuestro Occidente[2]
mental? En la libre coexistencia, dentro de los espíritus cultivados, de las
ideas más dispares, de los más opuestos principios de vida y conocimiento. Esto
es lo que caracteriza a una época moderna... Occidente de 1914 ha llegado,
quizá, al límite de este modernismo. Cada cerebro de cierto rango es una
encrucijada para todas las razas de opinión; cada pensador, una exposición
universal de pensamientos... [...] El Hamlet europeo contempla millones de
espectros. Pero es un Hamlet intelectual, un Hamlet que medita sobre la vida y
la muerte de las verdades. Tiene por fantasma todos los objetos de nuestras
controversias; tiene por remordimientos los títulos de nuestra gloria”. Se
puede decir más alto, pero no más claro. Y eso era en 1919. Valery tenía la
esperanza de que Occidente hubiese llegado, “quizá,
al límite de ese modernismo”. Pero se equivocaba. A la vuelta de la esquina
estaba la posmodernidad, que ha llevado esa locura al paroxismo. Y, allí vamos,
todos juntos, en la idea de que la ley es un estorbo en vez de ser el sustento
de la convivencia, hacia el precipicio de la ley de la selva. Ley, la de la
selva, en la que, dicho sea de paso, vive como pez en el agua la izquierda
radical. Porque ha demostrado sobradamente en la historia saber cómo deben
hacer las minorías más fuertes y atrevidas para imponerse cruelmente a las
mayorías que confían en que la ley sea su poder. Ahí están las CUP y Podemos
esperando su momento para desembarazarse de los tontos útiles, compañeros de
viaje, entre los que están el diputado Campuzano y el diputado Esteban. Porque
los diputados Tardá e Iglesias están en el lado de los que se harán con el
poder cuando se haya liquidado el imperio de la ley con la ayuda de los
idiotas. No fue estúpida la astucia del diputado Tardá, cuando amenazó a la
diputada Margarita Robles con que ellos, el PSOE, serían corresponsables con el
PP y C’s cuando la policía fuese a detener a Puigdemont. Sabía muy bien dónde
puede estar la falla de ruptura del bloque constitucionalista.
Y, sí,
la culpable de iniciar este proceso fue la vaca sagrada de la Ilustración. No
es éste el lugar para explicar este proceso. Pero al que haya llegado hasta
aquí y me lo pida, le mandaré algo que tengo escrito y que lo describe con
pelos y señales.
APÉNDICE I
¿Qué
dicen estos Títulos de la Constitución?
Título
Preliminar Cito sólo los artículos que pueden afectar a situación actual.
Artículo
1 (Esencia). La soberanía reside en el pueblo y España es una monarquía.
Artículo
2. Cito textualmente: “La Constitución
se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e
indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la
autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad
entre todas ellas”.
Artículo
8. 1. Cito textualmente: “Las Fuerzas
Armadas, constituidas por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del
Aire, tienen como misión garantizar la soberanía e independencia de España,
defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional”.
Título
I Sección 1ª Capítulo 2.
Este
título se denomina: “De los derechos y deberes fundamentales” y su sección 1ª
tiene el epígrafe de “De los derechos fundamentales y de las libertades
públicas”. Apunto lo que el texto de la Constitución dice como resumen de cada
apartado de la sección 1, capítulo 2º: Derecho a la vida (donde se dice
explícitamente que todos tienen derecho a la vida y se deroga la pena de
muerte, pero que se conculca cada día con el aborto. El paréntesis es mío). Libertad
ideológica y religiosa. Derecho a la libertad personal. Derecho a la intimidad
y a la inviolabilidad del domicilio. Libertad de residencia y circulación. Libertad
de expresión. Derecho de reunión. Derecho de asociación. Derecho de
participación. Protección judicial de derechos. Principio de legalidad penal. Trabajo
remunerado para los reclusos. Prohibición de los tribunales de honor. Libertad
de enseñanza. Derecho a la educación.
Título
II. Se refiere exclusivamente a la Corona.
APÉNDICE II
El
Título VIII de la Constitución expresa, entre otras muchas cosas, en qué
materias el Estado tiene la competencia
exclusiva. Es una larga lista que se detalla en el apartado 1 del artículo
149. Me interesan especialmente las posiciones 27ª y 30ª de esa lista:
27º.
“Normas básicas del régimen de prensa,
radio y televisión y, en general, de todos los medios de comunicación social,
sin perjuicio de las facultades que en su desarrollo y ejecución correspondan a
las Comunidades Autónomas”.
30º
“Regulación de las condiciones de
obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y
normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de
garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta
materia”.
En
el artículo 150 se establece en sus puntos 1 y 2 que el Estado podrá dar
atribuciones a las Comunidades Autónomas para que regulen y legislen sobre
aspectos de esas competencias que le son propias y exclusivas. Cito estos
puntos
1. “Las Cortes
Generales, en materias de competencia estatal, podrán atribuir a todas o a
alguna de las Comunidades Autónomas la facultad de dictar, para sí mismas,
normas legislativas en el marco de los principios, bases y directrices fijados
por una ley estatal. Sin perjuicio de la competencia de los Tribunales, en cada
ley marco se establecerá la modalidad del control de las Cortes Generales sobre
estas normas legislativas de las Comunidades Autónomas”.
2. “El Estado
podrá transferir o delegar en las Comunidades Autónomas, mediante ley orgánica,
facultades correspondientes a materia de titularidad estatal que por su propia
naturaleza sean susceptibles de transferencia o delegación. La ley preverá en
cada caso la correspondiente transferencia de medios financieros, así como las
formas de control que se reserve el Estado”.
Pero
es importante señalar que una ley autonómica o, incluso, una ley orgánica no
son la constitución y, por tanto, no es necesaria más que la mayoría simple de
las cámaras para modificarlas. Así lo dice el punto 3 de ese mismo artículo
150:
3. El Estado podrá
dictar leyes que establezcan los principios necesarios para armonizar las
disposiciones normativas de las Comunidades Autónomas, aun en el caso de
materias atribuidas a la competencia de éstas, cuando así lo exija el interés
general. Corresponde a las Cortes Generales, por mayoría absoluta de cada
Cámara, la apreciación de esta necesidad.
Para
un ingeniero esto es bastante claro, a expensas de lo que pueda decir un
jurista.
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