31 de octubre de 2015

Comentarios al final del Sínodo de la familia

Ya ha acabado el Sínodo de la familia. Me gustaría poder hacer una recensión lo más completa posible de todas su conclusiones y adjuntar el texto íntegro de la relatio final. Pero no he sido capaz de encontrarlo más que en italiano. La he buscado en vano en la página del Vaticano. Nada. Lo he buscado en ACI prensa una fiable agencia católica de noticias. Nada. Por supuesto lo he buscado en Internet. Nada. Desde luego, he visto comentarios, opiniones, conclusiones sacadas por unos o por otros, como si fuéramos idiotas que no pudiésemos hacernos una idea de su contenido yendo a las fuentes o como si no tuviésemos capacidad para leer unas cuantas páginas y necesitásemos que nos lo diesen todo masticadito. Pero del texto íntegro, nada de nada. ¿Seré idiota? Puede, porque no se me ocurre que haga que no pueda estar en Internet. Lo que sí he encontrado es el texto en español de los tres puntos que hacen referencia al asunto más candente, es decir, la posibilidad de que los divorciados vueltos a casar puedan acceder a los sacramentos de la Reconciliación y de la Eucaristía. Por supuesto, empiezo por ponerlos por delante. He quitado lo que en la fuente donde los he conseguido estaba en negrita para no introducir ningún sesgo en su lectura.

84.- Los bautizados que están divorciados y vueltos a casar civilmente deben estar más integrados en las comunidades cristianas en los diversos modos posibles, evitando toda ocasión de escándalo. La lógica de la integración es la clave de su acompañamiento pastoral, para que no solo sepan que pertenecen al Cuerpo de Cristo que es la Iglesia, sino para que puedan tener una feliz y fecunda experiencia de ella. Son bautizados, son hermanos y hermanas, el Espíritu Santo derrama en ellos dones y carismas para el bien de todos.

Su participación puede expresarse en diversos servicios eclesiales: es necesario por ello discernir cuáles de las diversas formas de exclusión actualmente practicadas en el ámbito litúrgico, pastoral, educativo e institucional pueden ser superadas. Ellos no están y no deben sentirse excomulgados, y pueden vivir y madurar como miembros vivos de la Iglesia, sintiéndola como una madre que los acoge siempre, los cuida con afecto y los alienta en el camino de la vida y del Evangelio.

Esta integración es necesaria también para el cuidado y la educación cristiana de sus hijos, que deben ser considerados los más importantes. Para la comunidad cristiana, cuidar a estas personas no es un debilitamiento de la propia fe y del testimonio acerca de la indisolubilidad matrimonial, sino que así la Iglesia expresa en este cuidado su caridad.

85.- San Juan Pablo II ha ofrecido un criterio integral que permanece como la base para la valoración de estas situaciones: “Los pastores, por amor a la verdad, están obligados a discernir bien las situaciones. En efecto, hay diferencia entre los que sinceramente se han esforzado por salvar el primer matrimonio y han sido abandonados del todo injustamente, y los que por culpa grave han destruido un matrimonio canónicamente válido. Finalmente están los que han contraído una segunda unión en vista a la educación de los hijos, y a veces están subjetivamente seguros en conciencia de que el precedente matrimonio, irreparablemente destruido, no había sido nunca válido (Familiaris Consortio, 84).

Es entonces tarea de los presbíteros acompañar a las personas interesadas en el camino del discernimiento según la enseñanza de la Iglesia y las orientaciones del Obispo. En este proceso será útil hacer un examen de conciencia, a través de momentos de reflexión y arrepentimiento.

Los divorciados vueltos a casar deberían preguntarse cómo se han comportado con sus hijos cuando la unión conyugal entró en crisis, si hubo intentos de reconciliación, cómo está la situación del compañero abandonado, qué consecuencia tiene la nueva relación sobre el resto de la familia y la comunidad de fieles, qué ejemplo ofrece a los jóvenes que se deben preparar para el matrimonio. Una sincera reflexión puede reforzar la confianza en la misericordia de Dios que no se le niega a ninguno.

Además, no se pueden negar que en algunas circunstancias “la imputabilidad y la responsabilidad de una acción pueden quedar disminuidas e incluso suprimidas (CCC, 1735) a causa de diversos condicionamientos. Como consecuencia, el juicio sobre una situación objetiva no debe llevar a un juicio sobre la “imputabilidad subjetiva” (Pontificio Consejo para los Textos Legislativos, Declaración del 24 de junio de 2000, 2a).

En determinadas circunstancias las personas encuentran grandes dificultades para actuar de modo distinto. Por ello, mientras se sostiene una norma general, es necesario reconocer que la responsabilidad respecto a determinadas acciones o decisiones no es la misma en todos los casos.

El discernimiento pastoral, teniendo en cuenta la conciencia rectamente formada por las personas, debe hacerse cargo de estas situaciones. También las consecuencias de los actos realizados no son necesariamente las mismas en todos los casos.

86.- El recorrido de acompañamiento y discernimiento orienta a estos fieles a la toma de conciencia de su situación ante Dios. El coloquio con el sacerdote, en el fuero interno, concurre con la formación de un juicio correcto sobre lo que obstaculiza la posibilidad de una participación más plena en la vida de la Iglesia y sobre los pasos que pueden favorecerla y hacerla crecer.

Dado que en la misma ley no hay gradualidad (FC, 34), este discernimiento no podrá nunca prescindir de las exigencias de la verdad y la caridad del Evangelio propuesta por la Iglesia. Para que esto suceda, deben garantizarse las necesarias condiciones de humildad, reserva, amor a la Iglesia y a su enseñanza, en la búsqueda sincera de la voluntad de Dios y en el deseo de alcanzar una respuesta más perfecta a ella.

Tras leerlos, lo primero que debo decir es que me siento perplejo. Porqué no sé qué dice. Si recordáis lo que os mandé hace unas semanas, en el envío del 10 de Septiembre, mi expectativa era aclararme acerca de si podía haber casos particulares en los que, al no darse las tres condiciones necesarias para que hubiese pecado mortal, podría ser posible –y soy redundante a propósito– que, para esos casos debidamente analizados, la Iglesia permitiese la vuelta a los sacramentos. Qué esos casos pueden existir me parece que no admite duda. La cuestión es cómo se pueden discernir y, sobre todo, si una vez discernidos se les puede abrir la puerta a la Eucaristía.

Que ese discernimiento del que se habla conduce a una mayor participación en la vida eclesial también se dice explícitamente. Su participación puede expresarse en diversos servicios eclesiales: es necesario por ello discernir cuáles de las diversas formas de exclusión actualmente practicadas en el ámbito litúrgico, pastoral, educativo e institucional pueden ser superadas”.

Qué ese discernimiento requerirá un arduo y exigente examen de conciencia está clarísimo: Los divorciados vueltos a casar deberían preguntarse cómo se han comportado con sus hijos cuando la unión conyugal entró en crisis, si hubo intentos de reconciliación, cómo está la situación del compañero abandonado, qué consecuencia tiene la nueva relación sobre el resto de la familia y la comunidad de fieles, qué ejemplo ofrece a los jóvenes que se deben preparar para el matrimonio”. Este discernimiento, llevado a cabo por el sacerdote según la enseñanza de la Iglesia y las orientaciones del Obispo no es arbitrario para cada sacerdote ni para cada Obispo, pues tiene que ajustarse a la enseñanza de la Iglesia. Pero concurre con la formación de un juicio correcto sobre lo que obstaculiza la posibilidad de una participación más plena en la vida de la Iglesia y sobre los pasos que pueden favorecerla y hacerla crecer.

Pero se guarda un silencio sepulcral sobre si esas exclusiones que pueden ser superadas o esa participación más plena en la vida de la Iglesia pueden llegar a suponer el acercamiento a los sacramentos. Parece evidente que no se ha querido aclarar este punto, tal vez para dejarle al Papa que diga la última palabra. Por supuesto, el Papa siempre la tiene, pero puede ser un signo de delicadeza dejársela a él sin ningún tipo de condicionamiento. También puede que esta ambigüedad sea la consecuencia de un duro enfrentamiento entre ambos sectores que han preferido enterrar las discordias antes que adoptar una postura común. En su Discurso de clausura del Sínodo, el Papa dijo: En el curso de este Sínodo, las distintas opiniones que se han expresado libremente –y por desgracia a veces con métodos no del todo benévolos– han enriquecido y animado sin duda el diálogo, ofreciendo una imagen viva de una Iglesia…”. Pero esto no debe alarmarnos. La idea de que en la Iglesia siempre ha habido acuerdos fáciles y sin fuertes discusiones es un mito. Ya en la primera Iglesia hubo duras discusiones sobre si se debía exigir la circuncisión a los gentiles convertidos o no, sobre si era lícito comer carne sacrificada a los ídolos o no. En el discurso de Benedicto XVI a la Curia, en Diciembre de 2005, recordaba unas palabras de san Basilio, el gran doctor de la Iglesia, de la situación de la Iglesia después del concilio de Nicea en 325, donde se definió la consustancialidad del Padre y el Hijo. Decía: “la compara [san Basilio] con una batalla naval en la oscuridad de la tempestad, diciendo entre otras cosas: ‘El grito ronco de los que por la discordia se alzan unos contra otros, las charlas incomprensibles, el ruido confuso de los gritos ininterrumpidos ha llenado ya casi toda la Iglesia, tergiversando, por exceso o por defecto, la recta doctrina de la fe...’”. Así es que no pasa nada porque haya duras discusiones. El propio Papa, en su discurso final del sínodo, que podéis leer más abajo aclara qué no significa (dos aseveraciones) qué sí significa (siete aseveraciones) este sínodo que ha terminado.

Lo que, llegados a este punto, me parece una lectura torticera del sínodo es la de los que quieren hacer ver que estos tres puntos de la relatio final del sínodo suponen una mina contra la indisolubilidad del matrimonio. Cito a continuación algunas palabras del Cardenal Burke. El Cardenal Burke es Patrono de los Caballeros de Malta y fue prefecto de la Signatura Apostólica. Cuando llegó el momento canónico de que el cardenal tuviese que ser renovado en esta última función, el Papa francisco no le confirmo en ese cargo, lo que dio pie a que determinados sectores hablasen del sectarismo del Papa hacia los prelados más conservadores. En la web “Adelante la fe” aparecen unas declaraciones del Cardenal sobre el sínodo. Copio más abajo el link por si alguien quiere leer la entrevista completa de la que cito algunos párrafos y hago algunos comentarios:

La sección titulada “Discernimiento e Integración” (párrafos 84-86) es, de cualquier manera, de inmediata preocupación, por su falta de claridad en un asunto fundamental de la fe: la indisolubilidad del vínculo matrimonial que tanto la razón como la fe enseñan a todos los hombres.

[…]

a través de la historia de la Iglesia, siempre ha existido presión para admitir el divorcio...

[...]

...el Papa San Juan Pablo II reconoce las diferentes situaciones de los que están viviendo en una unión irregular e insta a los pastores y a toda la comunidad para ayudarles como verdaderos hermanos y hermanas en Cristo por virtud del Bautismo, y concluye: “De cualquier manera, la Iglesia reafirma su práctica, la cual está basada en las Sagradas Escrituras, de no admitir en la Comunión Eucarística a personas divorciadas vueltas a casar.

[…]

la cita del Catecismo de la Iglesia Católica (nº.1735) en lo que se refiere a imputabilidad debe ser interpretado en términos de libertad “lo cual hace al hombre responsable de sus actos en la medida en que son voluntarios” (CCC, nº.1734). La exclusión de los Sacramentos de aquellos en uniones matrimoniales irregulares no constituye un juicio sobre su responsabilidad en la ruptura del vínculo matrimonial al cual  están unidos. 

Estos comentarios inducen a pensar:

a)     que de alguna manera el sínodo se ha planteado el hecho de que el matrimonio sea disoluble. Pero en varios pasajes, la relatio final cuyo texto tengo en italiano, dice en el nº 36: Questa vocazione riceve la sua forma ecclesiale e missionaria dal legame sacramentale che consacra la relazione coniugale indissolubile tra gli sposi. […] La fede riconosce nel legame indissolubile degli sposi un riflesso dell’amore della Trinità divina. Y en el nº 40: L’indissolubilità del matrimonio (cf. Mc 10,2-9), non è innanzitutto da intendere come giogo imposto agli uomini bensì come un dono fatto alle persone unite in matrimonio. Y en el nº 47: Risulta particolarmente opportuno comprendere in chiave cristocentrica le proprietà naturali del matrimonio, che costituiscono il bene dei coniugi (bonum coniugum), che comprende unità, apertura alla vita, fedeltà e indissolubilità. Y en el nº 48: L’irrevocabile fedeltà di Dio all’alleanza è il fondamento dell’indissolubilità del matrimonio. […]La testimonianza di coppie che vivono fedelmente il matrimonio mette in luce il valore di questa unione indissolubile e suscita il desiderio di rinnovare continuamente l’impegno della fedeltà. L’indissolubilità corrisponde al desiderio profondo di amore reciproco e duraturo che il Creatore ha posto nel cuore umano. Y en el 49: Dio consacra l’amore degli sposi e ne conferma l’indissolubilità. Y en el 51: Grazie ad esse è resa credibile la bellezza del matrimonio indissolubile e fedele per sempre. Y en el 69: Il sacramento del matrimonio, come unione fedele e indissolubile tra un uomo e una donna. Y en el 84: Per la comunità cristiana, prendersi cura di queste persone non è un indebolimento della propria fede e della testimonianza circa l’indissolubilità matrimoniale. No tengo ni idea de italiano, pero sospecho que el Cardenal Burke sí. Pero aún no sabiéndolo, es evidente que decir que el sínodo pone en cuestión la indisolubilidad del matrimonio, es hacer una lectura torticara del mismo.
b)     Parece que se quiere hacer pensar que en el documento del sínodo se pretende dar “barra libre” para que TODOS los divorciados vueltos a casar puedan acceder a la Eucaristía y eso es también retorcer las cosas. Nadie puede acercarse a la Eucaristía en pecado mortal, sea cual sea éste. Pero lo que sí cabe preguntarse es si el hecho indudable de la materia grave que supone el adulterio en el que estas personas viven supone, sin ninguna excepción que TODOS los divorciados vueltos a casar están en pecado mortal. Y aquí viene
c)     Parece que se quiere tergiversar el sentido del Catecismo de la Iglesia católica. La relatio cita el nº 1735 que dice: 1735 La imputabilidad y la responsabilidad de una acción pueden quedar disminuidas e incluso suprimidas a causa de la ignorancia, la inadvertencia, la violencia, el temor, los hábitos, los afectos desordenados y otros factores psíquicos o sociales”. Y lo hace, precisamente, para puntualizar el 1734, que es el que cita el cardenal Burke y que dice: 1734 La libertad hace al hombre responsable de sus actos en la medida en que estos son voluntarios. El progreso en la virtud, el conocimiento del bien, y la ascesis acrecientan el dominio de la voluntad sobre los propios actos”. Es decir, el cardenal Burke usa el 1734 para negar el 1735 cuando la intención manifiesta del Catecismo, por el orden y por la lógica intrínseca, es el 1735 el que matiza el 1734. Pero es que, más adelante, el Catecismo, para matizar más el asunto, dice:
1858.  La materia grave es precisada por los Diez mandamientos según la respuesta de Jesús al joven rico: “No mates, no cometas adulterio, no robes, no levantes testimonio falso, no seas injusto, honra a tu padre y a tu madre” (Mc 10, 19). La gravedad de los pecados es mayor o menor: un asesinato es más grave que un robo. La cualidad de las personas lesionadas cuenta también: la violencia ejercida contra los padres es más grave que la ejercida contra un extraño. 1859. El pecado mortal requiere plena conciencia y entero consentimiento. Presupone el conocimiento del carácter pecaminoso del acto, de su oposición a la Ley de Dios. Implica también un consentimiento suficientemente deliberado para ser una elección personal. La ignorancia afectada y el endurecimiento del corazón (cf Mc 3, 5-6; Lc 16, 19-31) no disminuyen, sino aumentan, el carácter voluntario del pecado. 1860. La ignorancia involuntaria puede disminuir, y aún excusar, la imputabilidad de una falta grave, pero se supone que nadie ignora los principios de la ley moral que están inscritos en la conciencia de todo hombre. Los impulsos de la sensibilidad, las pasiones pueden igualmente reducir el carácter voluntario y libre de la falta (la negrita es mía), lo mismo que las presiones exteriores o los trastornos patológicos. El pecado más grave es el que se comete por malicia, por elección deliberada del mal.
Estoy seguro de que el Cardenal Burke conoce más a fondo que yo el catecismo, por eso no me puedo creer que estos párrafos le hayan pasado desapercibidos.
Por si alguien quiere ir a las fuentes, ahí va el link a las palabras del cardenal Burke:


Por tanto, no puedo ver buena voluntad en este tipo de interpretaciones torticeras del sínodo. En éste, ni se niega la indisolubilidad del matrimonio, ni se pretende que todos los divorciados vueltos a casar puedan acceder a la Eucaristía. Sólo se pregunta, sin contestarse, sí es posible que algunos divorciados que han iniciado una nueva relación, tras que su caso sea discernido con un acompañamiento del sacerdote, guiado por el Obispo y, ambos, bajo el magisterio de la Iglesia –no según les dé–, pueden decir que alguna de esas personas, tras un camino penitencial, puedan considerar que no están en pecado mortal y pueden, por tanto, eventualmente, acceder a la Eucaristía (empleo a propósito el exceso de condicionales).


Creo que, llegados a este punto, el Papa no puede dejar de pronunciarse, porque no es posible ni sano, para quien se encuentra en esa situación y desea fervientemente y con buena voluntad esa participación, vivir en esa ambigüedad. Eso, sencillamente, no sería caritativo. Yo, por tanto, sigo y seguiré esperando anhelante –y eso que no me afecta personalmente– lo que el Papa diga a este respecto. Como ya he dicho en otros escritos que he hecho sobre este tema, aceptaré de buen grado lo que el Papa decida. Pero si el Papa decidiese que tras ese proceso de discernimiento algunos divorciados vueltos a casar podrían acceder a la Eucaristía, NO estaría yendo contra ningún pilar del matrimonio. Si, por el contrario, el Papa, al final, se decanta por mantener la norma como hasta ahora, no me cabe la más mínima duda de que la Gracia y la Misericordia de Dios, que son más fuertes y poderosas que todo lo que podamos imaginar, llegarán por vías extraordinarias que ellas sabrán buscar, a lo más hondo del corazón, del espíritu y del alma de las personas que anhelen la Eucaristía y que, estando en Gracia de Dios, a pesar de su situación, las pidan (la Gracia y la Misericordia) con humildad y confianza. Dios no las dejará desamparadas sin una ayuda equivalente a la de los sacramentos ordinarios. Así que, haga lo que haga, le aplaudiré. Lo que no me parecería correcto es que dejase el tema en la ambigüedad en que lo ha dejado el sínodo.

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